Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que en numerosas ocasiones realiza tocamientos en zonas genitales de la hija de su compañera sentimental. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas por parte del tribunal. Testifical de la víctima menor de edad como prueba de cargo. Delito de abusos sexuales. No se acredita la introducción de dedos en la vagina de la menor, a pesar de que la testigo así lo refiere. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que no se acogen al invocarse sin concrección de los períodos de paralización del proceso. Individualización punitiva. Resarcimiento por daño moral, a pesar de que no se ha hecho prueba sobre secuelas psicológicas.
Resumen: No existe ninguna duda sobre las bondades del sistema de custodia compartida, no siendo sin embargo el único posible. En el caso de autos concurren las circunstancias precisas para que se establezca: no puede deducirse que este sistema de guarda pueda repercutir negativamente sobre las niñas, la propia madre manifestó en el interrogatorio que no pondría problemas a la guarda compartida cuando la hija menor tuviera cinco o seis años, la carga laboral del padre no ha supuesto obstáculo y tiene flexibilidad horaria (se ha hecho cargo de sus hijas todos los días, desde que salen del colegio a las doce y media), el centro escolar se encuentra en un punto intermedio entre los domicilios. Deberán abrir una cuenta corriente bancaria, alimentada en la proporción de un 75% el padre y un 25% la madre, para pago de gastos de formación, seguros médicos, los gastos extraordinarios y los que devenguen las actividades extraescolares que previamente hayan sido convenidas. Además el padre pagará 350 euros de pensión de alimentos cada mes. La situación económica de la esposa resultó perjudicada con relación a la de su cónyuge tras la ruptura y se mantiene la pensión compensatoria de 500 euros al mes durante 1 año.
Resumen: El sindicato demandante solicita la declaración de la medida empresarial de suprimir el disfrute de los días de ajuste de jornada previstos en el convenio colectivo, medida que se aplica a los afectados por expediente de regulación de empleo derivados de fuerza mayor o a quienes no superen la jornada máxima anual de 1760 horas, o, subsidiariamente, que, al menos se les reconozcan tres días de ajuste de jornada. La Sala interpreta el precepto convencional que regula los días de ajuste y llega a la conclusión de que, para poder disfrutarlos, debe superarse la jornada anual de 1760 horas de trabajo efectivo, con lo que desestima la demanda.